domingo, 6 de diciembre de 2009

EXAMEN FINAL FISCAL

LOS VEO EL VIERNES ONCE DE DICIEMBRE A LAS 5:00 EN PUNTO EN LA ESCUELA PARA APLICARLES EL EXAMEN FINAL OK.

LOS ESPERO EN EL SEGUNDO PISO SUBIENDO A MANO DERECHA EN LOS SALONES DEL FONDO. NO TARDEN.

viernes, 4 de diciembre de 2009

TAREA

ACCESAR AL SIGUIENTE LINK Y ELABORAR CUADRO RESUMEN DANDO SOPORTE A APUNTES.
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_41dvv5g9fn

sábado, 21 de noviembre de 2009

RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO COMPLEMENTAR APUNTES E INVESTIGAR LAS OBLIGACIONES DEL SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO.
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
Esta relación tributaria existente entre el fisco y los contribuyentes, al sustentarse en un ámbito de derechos y obligaciones, coloca a ambas partes en una situación de igualdad jurídica. El vinculo existente entre el fisco y los contribuyentes, derivado de la obligación fiscal, constituye una relación de derecho que implica que las autoridades fiscales puedan exigir el pago del crédito fiscal. El acreedor fiscal y los deudores del fisco mantienen una relación tributaria en virtud de la existencia del crédito fiscal: si no hay crédito, no hay relación tributaria.

La relación tributaria al ser regulada por el derecho tiene un carácter jurídico.

La relación jurídica tributaria la constituyen el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el activo y se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la Ley tributaria. Por obligación jurídica debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al activo, cuyo pago extingue a dicha obligación.

SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS
El sujeto es de dos clases, en toda relación fiscal encontramos por un lado al sujeto activo y por otro al pasivo.
El artículo 1º. del Código Fiscal de la Federación, expresa quienes poseen el carácter de sujetos pasivos de la obligación tributaria al señalar :
"Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las Leyes fiscales respectivas...”
De lo anterior vemos la existencia de dos sujetos pasivos; las personas físicas y las personas morales, sean nacionales o extranjeras.
El sujeto activo, desde el fundamento constitucional de la obligación de pagar contribuciones establecida en el Artículo 31 fracción IV, se establece que dicha obligación de contribuir para los gastos públicos, será en favor de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio que residan.
Para Rodríguez Lobato, "De los tres sujetos activos previstos en la legislación mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen plena potestad jurídica tributaria, es decir, no solamente pueden disponer libremente de las contribuciones que recaudan, sino que pueden dárselas así mismos a través de sus legislaturas respectivas, en cambio los Municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus contribuciones, tarea que ésta encomendada a las legislaturas de los Estados, según el Artículo 115, fracción IV de la propia Constitución Federal.
Flores Zavala Ernesto en su libro Finanzas Públicas Mexicanas menciona que “el sujeto pasivo, es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Una persona está obligada al pago de una prestación al fisco federal cuando el fisco está en la posibilidad legal de exigirle el pago de la prestación debida. De acuerdo con esta definición es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la Ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc.; pero también el individuo a quien la Ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquél”.

domingo, 15 de noviembre de 2009

MULTA

DAR LECTURA, ESTUDIAR Y COMPLEMENTAR APUNTES.
La multa proviene del latín multa que significa pena pecuniaria consistente en el pago al estado de una cantidad de dinero.

La multa fiscal es la sanción económica que la autoridad hacendaría impone a los contribuyentes que en alguna forma han infringido las Leyes fiscales. “Pena de naturaleza pecuniaria, prevista legalmente como sanción y que es aplicable al sujeto activo de una infracción fiscal”.

Multa como una pena de carácter económico que, de acuerdo con la Ley, aplica la autoridad administrativa a los infractores de la misma.

Por lo que la naturaleza jurídica de una multa es la de una sanción que se aplica con motivo de la comisión de una infracción y que tiene como finalidad el producir un escarmiento en el infractor, en materia tributaria, en el contribuyente.

Las autoridades fiscales impondrán multas a los sujetos que realicen los supuestos legales que establecen infracciones, así como los que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellos que lo hagan fuera de los plazos establecidos.

La multa tiene por fuerza que ser una sanción única y exclusivamente de carácter económico, esto sin prejuzgar el derecho que el fisco tiene de solicitar del poder judicial la aplicación de penalidades corporales a quienes lleven a cabo hechos punibles en materia tributaria.
Al imponer una multa administrativa y fiscal, la aplicación de la Ley siempre debe de ser estricta.

Es por ello que toda multa debe contener:
a) La debida fundamentación.
b) Una adecuada motivación.
c) No debe ser excesiva.
d) Debe variar entre un mínimo y un máximo.

En materia Administrativa y Fiscal la multa puede ir aparejada de otra sanción, siendo por lo regular de carácter represivo y actuando como beneficiario el Estado. La multa tiene como objetivo que el Estado mantenga el orden público a través de un castigo en mayor o menor grado, además de una finalidad intimidatoria, evitando la reincidencia de los particulares, más no dejarlos sin solvencia económica.

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero, y su finalidad y objetivo dependerá en ciertos casos de la rama del derecho que se trate, y siempre será la consecuencia de una violación a la norma.

CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MULTAS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es nuestro máximo ordenamiento jurídico, es decir la Ley Suprema de toda la Unión, de conformidad con lo dispuesto en su numeral 133, por ende, ningún otro ordenamiento Legal ya sea Federal, Estatal o Municipal podrá estar por encima.

Lo anterior, conlleva a que si una legislación o reglamentación de la materia que fuere, contraviniera lo dispuesto por nuestra Constitución Federal, será inconstitucional, por tanto, si las autoridades administrativas (en sentido lato) en uso de sus facultades o en aplicación de la legislación que las regula, imponen una multa en contravención a la Constitución Federal, la misma se podrá combatir y tildar de Inconstitucional.

Dentro de su parte dogmática, en la Constitución Federal se encuentran ciertas Garantías Individuales que brindan al gobernado seguridad jurídica, mismas que las autoridades del Estado tendrán la imperiosa obligación de respetar, ello se refleja en los requisitos para la imposición de multas, que si bien es cierto no están delimitadas con precisión en el ordenamiento en mención.

Por lo que hace a la obligación de la autoridad de fundamentar y motivar su actuar, deviene del artículo 16 Constitucional, Garantía Individual que consigna la legalidad de todos los actos de autoridad en ejercicio de sus funciones y por ende en la imposición de multas, esta obligación se debe observar con estricto apego a derecho y dicho precepto en la parte conducente a la letra dice:
Articulo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Nuestro máximo ordenamiento jurídico señala que la cuantificación de las multas respecto de la clase obrera o trabajadora, en relación con el artículo 21 de la Constitución Federal, debiendo la autoridad sujetarse a lo siguiente:
Articulo 21. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
Por lo que hace a la prohibición de penas que establece el artículo 22 Constitucional han surgido varios cuestionamientos relevantes, ya que en la parte relativa a letra dice:
Articulo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
El primer párrafo del artículo 22 de la Constitución, señala medularmente que la multa no sea excesiva, es decir que no debe de ser exorbitante, situación que se traduce a que el monto o cuantificación de la multa sea en relación con la importancia del bien jurídico tutelado y las condiciones de la persona infractora.

MULTAS PROHIBIDAS POR LA CONSTITUCIÓN

En los artículos 21 y 22 de la Carta Magna se establecen diversas prohibiciones que demarcan las facultades del Estado en materia de multas fiscales. Tales restricciones constitucionales limitan tanto las facultades del Poder Legislativo en el momento de imponer la pena de multa en la fórmula abstracta de la Ley, cuanto la del Poder Ejecutivo al momento de imponer la multa concreta en cada caso, aplicando la Ley.

El artículo 21 constitucional, prohíbe al legislador fijar multas fiscales mayores del importe del jornal o sueldo de un día a los jornaleros, obreros y trabajadores, o del equivalente de un día de ingreso a los trabajadores no asalariados.

Como consecuencia de tal prohibición, en relación con esta clase de infractores, la mayoría de las normas que establecen multas fiscales son inconstitucionales, ya que rebasan los límites de referencia. Para evitar tal inconveniente, habría que agregarle al Código Fiscal de la Federación en su capitulo relativo a las multas, reiterando la disposición constitucional un precepto donde se mencione que tratándose de estos sujetos, la multa que ha de imponerse por el incumplimiento de cualquier obligación fiscal, sustantiva o formal, no excederá de un día de jornal, sueldo o ingreso de un día.
En el artículo 22 constitucional se prohíbe la multa excesiva; el calificativo indica ya la causa de su reprobación, pues es inhumano, antisocial y contrario a los fines mismos de la pena, dejar a un contribuyente sin lo indispensable para vivir, obligándolo a buscarse lo necesario por cualquier medio, incluyendo el delito; pero aún en sujetos de gran fortuna constituye una injusticia por la falta de proporcionalidad entre la multa y la contravención.

El término “excesivo“ puede parecer un tanto vago y , salvo en el caso de los jornaleros, obreros y trabajadores no asalariados, no existe una norma directa y explicita que determine en que casos una multa es excesiva.

Se puede advertir que una multa no es inconstitucional si es:
a) Proporcional o Equitativa
b) Esta prevista en la Ley
c) Que se destine a sufragar el gasto público

Cuando una autoridad imponga una sanción consistente en multa, deberá sujetarse a un proceso de aplicación acorde con ciertos lineamientos que den como consecuencia; por un lado que la multa cumpla con su objetivo y efectividad, así como evitar el abuso de la autoridad al imponerla.
La relación jurídica tributaria la constituyen el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el activo y se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la Ley tributaria. Por obligación jurídica debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al activo, cuyo pago extingue a dicha obligación.

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INVESTIGAR QUE ES LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA. CARACTERISTICAS, ESTABLECIMIENTO, EN LA FEDERACION, ESTADOS Y MUNICIPIOS

sábado, 7 de noviembre de 2009

TAREA

INVESTIGAR QUE ES EL CRÈDITO FISCAL

IMPUESTOS

ANTECEDENTES DEL TRIBUTO
En la historia legislativa Mexicana, y muy especialmente la de nuestro Código Fiscal de la Federación, la definición legal de impuesto a tenido varios cambios; en el primer Código Fiscal de la Federación de 1938, los impuestos eran definidos como: “prestaciones en dinero o en especie que el Estado fija y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal” (Art. 2).
El Código Fiscal de la Federación de 1967, los definía como “las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de las personas físicas y morales para cubrir con los gastos públicos (Art. 2)”.
El Código Fiscal de la Federación de 1981, define a los impuestos como: “las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II, III y IV de esta artículo”, este concepto prevalece hasta la fecha en el artículo 2 fracción I del citado ordenamiento legal.
Las primeras manifestaciones de Tributación en México, aparecen en los Códices Aztecas, en los cuales se registró que el Rey de Azcapotzalco, pedía como tributo a los Aztecas, una balsa sembrada de flores y frutos, además una garza empollando sus huevos y al momento de recibirla ésta debería estar picando un cascarón; a cambio ellos recibirían beneficios en su comodidad.
Asimismo, los “Tequiamatl” (papeles o registros de tributos) fue un género de esos códices, relacionado con la administración pública dentro del Imperio Mexica.
Para (LOS PRIMEROS RECAUDADORES) el verbo tributar cobró tal importancia, que los Aztecas se organizaron para facilitar la recaudación, nombraron entonces a los “Calpixqueh” primeros recaudadores, quienes identificaban su función llevando una vara en una mano y un abanico en la otra. En la recaudación de esos pueblos se requirió de “funcionarios” que llevaran un registro pormenorizado de los pueblos y ciudades tributarios, así como de la enumeración y valuación de las riquezas recibidas. La matrícula de Tributos es uno de los documentos más importantes de los códices dedicados a la administración y a la Hacienda Pública.

(TRIBUTOS AZTECAS) Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, religiosos, de tiempo, etc.

Los tributos a que estaban obligados los pueblos sometidos a los aztecas eran de dos tipos:
1) En especie o mercancía (impuesto según provincia, su población, riqueza e industria) y
2) Tributos en servicios especiales que estaban obligados a prestar los vecinos de los pueblos sometidos.

Cuando Hernán Cortés llegó a México, quedó sorprendido con la belleza y organización del pueblo Azteca, por lo que adopta el sistema tributario, modificando la forma en que se cobraban y cambiando los tributos de flores y animales por alimentos, piedras y joyas.

Al rescatar las tierras en nombre del Rey de España, utilizó las listas de tributarios aztecas, las cuales posteriormente se fueron modificando hasta crearse la matrícula de Tributos de 1540. Correspondió, entonces, la quinta parte de los bienes, a la monarquía española: Quinto Real. El primer paso de Cortés fue elaborar una relación (primer documento fiscal donde nombra a un Magistrado, un Tesorero y a varios Contadores encargados de la Recaudación y custodia del Quinto Real).

Establecida la Colonia, los indígenas, pagaban sus impuestos también con trabajo en mina, haciendas y granjas. En 1573 se implanta la alcabala, que es el equivalente a nuestro contemporáneo IVA y después el peaje (DERECHO DE PASO). La principal fuente de riqueza para el conquistador fueron las minas y sus productos, por lo que el ramo que más se atendió y se creó todo un sistema jurídico fiscal (diezmo minero), con el objeto de obtener el máximo aprovechamiento de su riqueza para el Estado.

A partir de 1810, Hidalgo, Morelos y los caudillos de la Independencia, lucharon contra la esclavitud y por la abolición de alcabalas (impuesto directo del 10% del valor de lo que se vendía o permutaba), gabelas (gravámenes) y peajes (pago de derecho de uso de puentes, y caminos).

En contra parte el gobierno de la Nueva España creó impuestos que se destinaron directamente a la lucha contrainsurgente (crecimiento de las tasas de las alcabalas).

El sistema fiscal se complementa en esta etapa, se expide el arancel para el gobierno de las aduanas marítimas, siendo estas las primeras tarifas de importación publicadas en la Republica Mexicana. Asimismo, se modifica el pago de derechos sobre vino y aguardiente y se sanciona la libertad para extracción de capitales al extranjero. En esta etapa, el sistema fiscal de la república independiente probó ser una fuente de conflicto y controversia debido al modelo de gobierno federalista que fue adoptado.

TIPOS DE INGRESOS DEL ESTADO
IMPUESTOS:
Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley.
DERECHOS:
Son los gravámenes establecidos en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:
Son las cuotas establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS:
Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
EL Código Fiscal de la Federación en su artículo 2° fracción III las define como: “Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas”.

La doctrina las ha denominado: tributo especial, contribución especial, impuesto de plusvalía, impuesto de planificación, derechos de cooperación.
El IMPUESTO es la obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores económicos (casi siempre es dinero) a favor del Estado y de las entidades autorizadas jurídicamente para recibirlos, por un sujeto económico, con fundamento en una Ley, siendo fijadas las condiciones de la prestación en forma autoritaria y unilateral por el sujeto activo de la obligación tributaria”.
Impuestos como “contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales”.
“Los impuestos son una cuota que los ciudadanos dan obligatoriamente al Estado para la satisfacción de las necesidades colectivas”.
“El impuesto es una prestación tributaria, con todas las características expuestas en torno a los tributos. Pero además, y también como el resto de las obligaciones tributarias es ex lege, en cuanto tiene su origen en la conjunción de un hecho real y de una hipótesis normativa o presupuesto que la prevé y define. Esta hipótesis debe estar comprendida en una norma jurídica formal y materialmente legislativa que comprenda todos los elementos del impuesto.”
Como ya se mencionó el impuesto constituye la fuente principal de los ingresos públicos, de él depende la mayoría de los programas gubernamentales, por este motivo la reforma fiscal es de carácter continuo, constituida por una serie de actos legislativos y administrativos con miras a incrementar la captación de recursos financieros.
Es por ello que podemos entender que el impuesto es una “prestación” (generalmente en dinero) que el estado fija con carácter público y obligatorio para todas las personas físicas y morales.
Por lo que podemos entender que el carácter del impuesto es coactivo y su producto se destina a la realización de servicios de utilidad pública y de naturaleza indivisible.
I.- El impuesto es una obligación en sentido técnico jurídico, es decir, una relación jurídica en virtud de la cual una parte tiene derecho a exigir a otra, que queda obligada a satisfacerla, una determinada prestación.
II.- Es una obligación de dar dinero al ente público acreedor para que se emplee en la financiación del gasto público.
III.- Es una obligación legal es decir, su fuente es la Ley.
En México, Sergio Francisco de la Garza, como conclusión a su estudio, sobre impuestos señala que:
“El impuesto es una prestación en dinero o en especie de naturaleza tributaria, ex lege, cuyo presupuesto es un hecho o situación jurídica que no constituye una actividad del estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.“