sábado, 7 de noviembre de 2009

IMPUESTOS

ANTECEDENTES DEL TRIBUTO
En la historia legislativa Mexicana, y muy especialmente la de nuestro Código Fiscal de la Federación, la definición legal de impuesto a tenido varios cambios; en el primer Código Fiscal de la Federación de 1938, los impuestos eran definidos como: “prestaciones en dinero o en especie que el Estado fija y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal” (Art. 2).
El Código Fiscal de la Federación de 1967, los definía como “las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de las personas físicas y morales para cubrir con los gastos públicos (Art. 2)”.
El Código Fiscal de la Federación de 1981, define a los impuestos como: “las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II, III y IV de esta artículo”, este concepto prevalece hasta la fecha en el artículo 2 fracción I del citado ordenamiento legal.
Las primeras manifestaciones de Tributación en México, aparecen en los Códices Aztecas, en los cuales se registró que el Rey de Azcapotzalco, pedía como tributo a los Aztecas, una balsa sembrada de flores y frutos, además una garza empollando sus huevos y al momento de recibirla ésta debería estar picando un cascarón; a cambio ellos recibirían beneficios en su comodidad.
Asimismo, los “Tequiamatl” (papeles o registros de tributos) fue un género de esos códices, relacionado con la administración pública dentro del Imperio Mexica.
Para (LOS PRIMEROS RECAUDADORES) el verbo tributar cobró tal importancia, que los Aztecas se organizaron para facilitar la recaudación, nombraron entonces a los “Calpixqueh” primeros recaudadores, quienes identificaban su función llevando una vara en una mano y un abanico en la otra. En la recaudación de esos pueblos se requirió de “funcionarios” que llevaran un registro pormenorizado de los pueblos y ciudades tributarios, así como de la enumeración y valuación de las riquezas recibidas. La matrícula de Tributos es uno de los documentos más importantes de los códices dedicados a la administración y a la Hacienda Pública.

(TRIBUTOS AZTECAS) Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, religiosos, de tiempo, etc.

Los tributos a que estaban obligados los pueblos sometidos a los aztecas eran de dos tipos:
1) En especie o mercancía (impuesto según provincia, su población, riqueza e industria) y
2) Tributos en servicios especiales que estaban obligados a prestar los vecinos de los pueblos sometidos.

Cuando Hernán Cortés llegó a México, quedó sorprendido con la belleza y organización del pueblo Azteca, por lo que adopta el sistema tributario, modificando la forma en que se cobraban y cambiando los tributos de flores y animales por alimentos, piedras y joyas.

Al rescatar las tierras en nombre del Rey de España, utilizó las listas de tributarios aztecas, las cuales posteriormente se fueron modificando hasta crearse la matrícula de Tributos de 1540. Correspondió, entonces, la quinta parte de los bienes, a la monarquía española: Quinto Real. El primer paso de Cortés fue elaborar una relación (primer documento fiscal donde nombra a un Magistrado, un Tesorero y a varios Contadores encargados de la Recaudación y custodia del Quinto Real).

Establecida la Colonia, los indígenas, pagaban sus impuestos también con trabajo en mina, haciendas y granjas. En 1573 se implanta la alcabala, que es el equivalente a nuestro contemporáneo IVA y después el peaje (DERECHO DE PASO). La principal fuente de riqueza para el conquistador fueron las minas y sus productos, por lo que el ramo que más se atendió y se creó todo un sistema jurídico fiscal (diezmo minero), con el objeto de obtener el máximo aprovechamiento de su riqueza para el Estado.

A partir de 1810, Hidalgo, Morelos y los caudillos de la Independencia, lucharon contra la esclavitud y por la abolición de alcabalas (impuesto directo del 10% del valor de lo que se vendía o permutaba), gabelas (gravámenes) y peajes (pago de derecho de uso de puentes, y caminos).

En contra parte el gobierno de la Nueva España creó impuestos que se destinaron directamente a la lucha contrainsurgente (crecimiento de las tasas de las alcabalas).

El sistema fiscal se complementa en esta etapa, se expide el arancel para el gobierno de las aduanas marítimas, siendo estas las primeras tarifas de importación publicadas en la Republica Mexicana. Asimismo, se modifica el pago de derechos sobre vino y aguardiente y se sanciona la libertad para extracción de capitales al extranjero. En esta etapa, el sistema fiscal de la república independiente probó ser una fuente de conflicto y controversia debido al modelo de gobierno federalista que fue adoptado.

TIPOS DE INGRESOS DEL ESTADO
IMPUESTOS:
Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley.
DERECHOS:
Son los gravámenes establecidos en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:
Son las cuotas establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS:
Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
EL Código Fiscal de la Federación en su artículo 2° fracción III las define como: “Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas”.

La doctrina las ha denominado: tributo especial, contribución especial, impuesto de plusvalía, impuesto de planificación, derechos de cooperación.
El IMPUESTO es la obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores económicos (casi siempre es dinero) a favor del Estado y de las entidades autorizadas jurídicamente para recibirlos, por un sujeto económico, con fundamento en una Ley, siendo fijadas las condiciones de la prestación en forma autoritaria y unilateral por el sujeto activo de la obligación tributaria”.
Impuestos como “contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales”.
“Los impuestos son una cuota que los ciudadanos dan obligatoriamente al Estado para la satisfacción de las necesidades colectivas”.
“El impuesto es una prestación tributaria, con todas las características expuestas en torno a los tributos. Pero además, y también como el resto de las obligaciones tributarias es ex lege, en cuanto tiene su origen en la conjunción de un hecho real y de una hipótesis normativa o presupuesto que la prevé y define. Esta hipótesis debe estar comprendida en una norma jurídica formal y materialmente legislativa que comprenda todos los elementos del impuesto.”
Como ya se mencionó el impuesto constituye la fuente principal de los ingresos públicos, de él depende la mayoría de los programas gubernamentales, por este motivo la reforma fiscal es de carácter continuo, constituida por una serie de actos legislativos y administrativos con miras a incrementar la captación de recursos financieros.
Es por ello que podemos entender que el impuesto es una “prestación” (generalmente en dinero) que el estado fija con carácter público y obligatorio para todas las personas físicas y morales.
Por lo que podemos entender que el carácter del impuesto es coactivo y su producto se destina a la realización de servicios de utilidad pública y de naturaleza indivisible.
I.- El impuesto es una obligación en sentido técnico jurídico, es decir, una relación jurídica en virtud de la cual una parte tiene derecho a exigir a otra, que queda obligada a satisfacerla, una determinada prestación.
II.- Es una obligación de dar dinero al ente público acreedor para que se emplee en la financiación del gasto público.
III.- Es una obligación legal es decir, su fuente es la Ley.
En México, Sergio Francisco de la Garza, como conclusión a su estudio, sobre impuestos señala que:
“El impuesto es una prestación en dinero o en especie de naturaleza tributaria, ex lege, cuyo presupuesto es un hecho o situación jurídica que no constituye una actividad del estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.“

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