sábado, 21 de noviembre de 2009

RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO COMPLEMENTAR APUNTES E INVESTIGAR LAS OBLIGACIONES DEL SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO.
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
Esta relación tributaria existente entre el fisco y los contribuyentes, al sustentarse en un ámbito de derechos y obligaciones, coloca a ambas partes en una situación de igualdad jurídica. El vinculo existente entre el fisco y los contribuyentes, derivado de la obligación fiscal, constituye una relación de derecho que implica que las autoridades fiscales puedan exigir el pago del crédito fiscal. El acreedor fiscal y los deudores del fisco mantienen una relación tributaria en virtud de la existencia del crédito fiscal: si no hay crédito, no hay relación tributaria.

La relación tributaria al ser regulada por el derecho tiene un carácter jurídico.

La relación jurídica tributaria la constituyen el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el activo y se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la Ley tributaria. Por obligación jurídica debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al activo, cuyo pago extingue a dicha obligación.

SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS
El sujeto es de dos clases, en toda relación fiscal encontramos por un lado al sujeto activo y por otro al pasivo.
El artículo 1º. del Código Fiscal de la Federación, expresa quienes poseen el carácter de sujetos pasivos de la obligación tributaria al señalar :
"Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las Leyes fiscales respectivas...”
De lo anterior vemos la existencia de dos sujetos pasivos; las personas físicas y las personas morales, sean nacionales o extranjeras.
El sujeto activo, desde el fundamento constitucional de la obligación de pagar contribuciones establecida en el Artículo 31 fracción IV, se establece que dicha obligación de contribuir para los gastos públicos, será en favor de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio que residan.
Para Rodríguez Lobato, "De los tres sujetos activos previstos en la legislación mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen plena potestad jurídica tributaria, es decir, no solamente pueden disponer libremente de las contribuciones que recaudan, sino que pueden dárselas así mismos a través de sus legislaturas respectivas, en cambio los Municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus contribuciones, tarea que ésta encomendada a las legislaturas de los Estados, según el Artículo 115, fracción IV de la propia Constitución Federal.
Flores Zavala Ernesto en su libro Finanzas Públicas Mexicanas menciona que “el sujeto pasivo, es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Una persona está obligada al pago de una prestación al fisco federal cuando el fisco está en la posibilidad legal de exigirle el pago de la prestación debida. De acuerdo con esta definición es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la Ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc.; pero también el individuo a quien la Ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquél”.

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